Micelio
Auto16 de octubre de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Mesa De Castro Marleny·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Demanda Para Obtener El Reconocimiento Y Pago De Pensión Sustitutiva Presentada En Calidad De Cónyuge Supérstite Del Causante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, ocasionado por una demanda ordinaria laboral instaurada por una ciudadana, en contra del departamento del Valle del Cauca, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión sustitutiva en calidad de esposa supérstite del causante, quien fue beneficiario de una pensión otorgada mediante Resolución, de acuerdo con la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el departamento del Valle del Cauca y sus trabajadores.

Cumplidos los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena concluye que esta controversia que versa sobre la sustitución de una pensión convencional, necesariamente conlleva a que el causante haya sido un trabajador oficial, pues solo quienes ostentan esta condición pueden suscribir convenciones colectivas y, por tanto, acceder a este tipo de pensión, de manera que resuelve en reiteración de la regla establecida en el Auto 433 de 2021 según la cual, la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer controversias laborales directamente relacionadas con pensiones convencionales, en tanto referidas a vínculos laborales exclusivos de trabajadores oficiales, cuyas controversias, según el numeral 4° del artículo 105 del CPACA, están excluidas del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La Corte remite el expediente al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la señora Marleny Mesa de Castro por medio de apoderado judicial.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5919 al Juzgado 19 Laboral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 4 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.